AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 1
En consulta la Resolución “170.2013” de 27 de agosto, cursante de fs. 476 a 489, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Miguel Hernán Orellana Peña, representante legal de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 10, 17, 18, 19, 20 y 21 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008 y 9, 33, 38 y 39 del Reglamento de Regulación de la Competencia aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo de 2008, por ser presuntamente contrarios a los arts. 25.II, 109.II, 115.II, 116. I y II, 117.I, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR