AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 20 a 33 vta., el recurrente manifiesta que, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba por RA 078/2012 de 16 de abril, anuló la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia institucional efectuada el 30 de julio de 2008, proceso que aprobó, llegando a ser funcionario del Centro de Salud Sarcobamba con el ítem 63160.
Alega que contra dicha decisión, interpuso recurso de revocatoria cuyo resultado fue confirmar la Resolución impugnada; por lo que, posteriormente activó el recurso jerárquico ante el SEDES, remitiéndose los antecedentes para el fallo por el Gobernador del Departamento de Cochabamba; quien acumuló todos los recursos presentados, tanto por su persona como por sus colegas médicos ganadores de la convocatoria de 30 de julio de 2008, emitiendo la RA 017/2013 de 20 de febrero, ahora acusada de nulidad, en la que señaló no tener competencia para resolver los recursos, disponiendo anular obrados hasta la admisión del recurso de revocatoria, debiendo su persona formular o ratificar su recurso de revocatoria ante el SEDES y de no procederse a la confirmación de la RA 078/2012, con su resultado plantear y dirigir el recurso jerárquico ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, conforme al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, aplicable a los funcionarios públicos.
Finalmente indica que, la autoridad recurrida, emitió la decisión impugnada, sin gozar de jurisdicción o potestad, toda vez que ha retrotraído el procedimiento, existiendo un acto firme en sede administrativa, disponiendo la nulidad de dos de sus propias resoluciones dictadas en recursos jerárquicos, presentados el 17 de octubre de 2012, por dos de sus colegas, Ivonne Silvia Pozo Claros y Víctor Hugo García López, de quienes resolvió el recurso jerárquico planteado conjuntamente por ambos, conculcando el art. 60 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que determina que la autoridad puede revocar sus actos, siempre que conserve su competencia y la SC 1936/2003-R de 18 de diciembre, que señala que las autoridades administrativas no pueden anular sus propios fallos, debiendo acudir ante las autoridades judiciales de existir causales.