AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2013-CA
Fecha: 25-Sep-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, la autoridad recurrida declaró la nulidad de sus propias resoluciones emitidas en los recursos jerárquicos planteados por sus colegas, siendo que debió acudir ante las autoridades judiciales de existir causales, como refiere la SC 1936/2003-R, así como el art. 60 del LPA, que indica: “Para la revocación de oficio de los actos administrativos se aplicarán las siguientes reglas de competencia: La revocación será dispuesta por la misma autoridad administrativa que dictó el auto, siempre que conserve su competencia, o por la autoridad administrativa superior”.
Finalmente alega que, la autoridad recurrida tiene competencia para conocer el recurso jerárquico, siendo que las Prefecturas, ahora Gobernaciones, tienen bajo su dependencia directa al SEDES, conforme lo previsto art. 9.II del DS 28666 de 5 de abril de 2006, de Administración Prefectural y Coordinación Entre Niveles.