AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2013-CA

Fecha: 25-Sep-2013

II.3.    Análisis del caso presente

En el caso que se analiza, el recurrente alega que la Resolución 017/2013, emitida por el Gobernador del Departamento de Cochabamba, indicó no tener competencia para resolver el recurso jerárquico, anuló obrados determinando que sea remitido ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; así también, estableció la nulidad de dos de sus propias resoluciones dictadas en los recursos jerárquicos planteados el 17 de octubre de 2012, por Ivonne Silvia Pozo Claros y Víctor Hugo García López, determinación que contraviene la SC 1936/2003-R, que determina que la autoridad administrativa no puede anular sus propios fallos, debiendo acudir ante las autoridades judiciales de existir causales y el art. 60 del LPA, que dispone que la autoridad administrativa pueda revocar de oficio los actos administrativos, debe conservar su competencia; de lo que se deduce que presuntamente se incumplieron requisitos que debieron ser observados en dicha instancia procesal por la autoridad recurrida.