AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 39 a 44, el representante legal de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, manifiesta que el control de constitucionalidad se efectúa sobre una disposición legal, conforme a los arts. 132 y 133 de la Ley Fundamental, no sobre un contrato, que por el hecho de haber sido aprobado por una ley, no significa que haya adquirido la calidad de una norma legal. Por otro lado, no basta cuestionar una ley, sino que se debe demostrar que necesariamente deberá ser aplicada en la resolución de la demanda contencioso administrativo. En ese marco, no existe posibilidad alguna que la Ley 386 sea determinante para definir el fondo del mismo, además en éste se efectuará un control de legalidad respecto a los actos administrativos emitidos por la institución que representa, basados en el Código de Minería que es anterior a la citada Ley.