AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que, la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
El art. 80.III del mismo cuerpo normativo, establece el procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que una vez que la misma sea promovida o no, la autoridad deberá remitir su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, añadiendo que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”; es decir, que en caso contrario, cuando la acción es promovida, corresponde proseguir con la tramitación de la causa.