AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 3
Indican que, como resultado de la demanda contencioso tributario contra la citada resolución determinativa, el Juzgado Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario dispuso que, con carácter previo a la admisión se de cumplimiento al art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que incorpora el inc. 7) al art. 228 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 que determina: “7. Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. Este precepto legal vulnera los derechos al debido proceso, presunción a la inocencia, igualdad para el ejercicio de sus derechos y al principio de igualdad, gratuidad y acceso a la justicia.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR