AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
rechazó
Por Resolución 18/2013 de 16 de septiembre, cursante de fs. 107 a 110, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, rechazó esta acción de inconstitucionalidad, fundamentando que los accionantes incumplieron el requisito de contenido en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma supuestamente impugnada con alguna decisión, al no existir proceso contencioso tributario cuando la demanda formulada no habría sido aún admitida. En ese entendido el precepto observado no atinge al fondo del proceso o su resolución final, si no sólo a la forma de su admisión; tampoco, será aplicado al momento de dictar resolución.
- Juez Tercero de Partido, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR