AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-ECA
Fecha: 06-Sep-2013
1)
En la primera parte de su solicitud, el accionante, pretende que se modifique el fondo de la SCP 0989/2013, al pedir que se disponga su libertad; a este respecto, en un párrafo anterior, se manifestó que la complementación y enmienda, simplemente es para corregir errores materiales, para que se subsane una omisión de la sentencia y no un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo; en consecuencia, al no ser procedente no corresponde atender dicha solicitud de enmienda y complementación.
Con relación al segundo punto, pide que se aclare con relación a la revocatoria en parte, dispuesta en la Sentencia emitida dentro del caso, la cual arguye el accionante no estar clara. A este respecto siendo esta una solicitud de aclaración y no una modificación de fondo, corresponde acceder a lo solicitado, con los siguientes fundamentos: