AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013-ECA
Fecha: 06-Sep-2013
II.4. De las consideraciones finales
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su Resolución de 19 de marzo de 2013, concedió la tutela disponiendo que la autoridad demandada garantice el principio de celeridad y dé cumplimiento eficaz al mecanismo procesal previsto para las excusas y recusaciones, establecidas en los arts. 318 y ss. del Código de Procedimiento Penal, al haber concedido en los términos indicados la tutela, el Tribunal de garantías de manera general concedió la tutela respecto a la acción de libertad.
Esta Sala de Tribunal Constitucional Plurinacional, al haber advertido este extremo; es decir, que el Tribunal de garantías concediera de manera general la acción de libertad e implícitamente la libertad, decidió revocar la concesión con relación a la libertad, debido a que el accionante interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa, que estaba pendiente de resolución ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde también solicitó se le otorgue la libertad, por ese hecho se decidió dejar sin efecto esa parte de la resolución, a fin de evitar la existencia de dos fallos, uno por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y otro por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.