I.2. Requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso
Con relación a la tutela del debido proceso en acciones de libertad, la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido reiterativa al señalar que: “El debido proceso se integra de diferentes elementos entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo , la garantía de la presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo ya los medios de defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre la acusación y la condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones y a la garantía del non bis in ídem, elementos que por principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo.
Dichos elementos inicialmente no son tutelados por la acción de libertad, sino la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración de los derechos por ella resguardados; derecho a la vida, a la libertad personal y a la libertad de locomoción” (SCP 0701/2012 de 13 de agosto).
La jurisdicción constitucional ha establecido que no se abre su competencia en acciones de libertad, referente a actos lesivos procesales que tengan que ver con omisiones procesales, cuando estos no han buscado tutela inmediata en la vía ordinaria. Por lo que encontrándose un determinado caso en vía jurisdiccional, es ahí que en primera instancia debe recurrir el accionante a efecto de lograr la tutela jurídica en virtud del principio de celeridad”.
