Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Afirmó que, con esta omisión se estaría vulnerando el art 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Fundamental, así como el art. 23 inc. 4) de la Ley Fundamental prevé que: “Toda persona que sea encontrada en delito podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas” y el art. 13 de la CPE, que señala que los derechos reconocidos en la constitución son inviolables.
