Sentencia: 1569/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1569/2013

Fecha: 16-Sep-2013

I.3.   Análisis del caso concreto

Si bien es cierto que Primitivo Lijerón Bruno fue detenido durante diecisiete días en celdas policiales de la FELCN, pese a existir orden judicial emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien ordenó la detención preventiva del accionante, en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, vulnerándose con esta actitud negativa lo dispuesto por el art 9, 13 y 23 de la CPE.

Sin embargo es importante señalar que ante estas omisiones procesales que impliquen vulneración de derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, norma supra y rectora del ordenamiento jurídico, las partes tienen la obligación de recurrir y denunciar en forma inmediata estos hechos en primera instancia ante los jueces de instrucción, quienes tienen a su cargo el control de las investigaciones conforme a las facultades y deberes previstos en el art. 54 inc. 1) del CPP, razonamiento que se encuentra asumido por la jurisprudencia constitucional al haberse establecido que cuando se producen estas omisiones procesales, se debe reclamar en primera instancia ante la jurisdicción ordinaria.