SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/13 de 18 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no ha presentado, tampoco adjuntó prueba ni documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, imposibilitando que el juzgador tenga certidumbre sobre los aspectos reclamados; b) Pese a su legal notificación, el accionante no asistió a la audiencia para fundamentar oralmente su pretensión, aspecto que demuestra un desinterés ocasionando incertidumbre de las supuestas vulneraciones; y, c) Por informe del Secretario, el representante del accionante habría manifestado que retiraría su demanda, toda vez que, al finalizar la jornada del 17 del mismo mes y año el accionante habría sido liberado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto