Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de 18 de mayo de 2013, se evidencia que el secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal informó que, el asistente del abogado representante del accionante, habría comunicado que Sergio Orellana Vargas, fue liberado y en horas de la tarde presentarían memorial renunciando a la acción de libertad (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto