SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2013, aproximadamente a horas 12:00 por inmediaciones de la Plaza 24 de septiembre, fue interceptado por efectivos policiales que le manifestaron que esta “aprehendido” por haber participado en un atraco el 10 de igual mes y año, donde supuestamente habría sustraído Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); hecho que, desconocería señalando que nunca participó de forma directa o indirecta del mismo, por el que es investigado por la policía, siendo enmanillado y conducido a dependencias policiales, sin darle a conocer sus derechos constitucionales, impidiéndole llamar a sus familiares o abogado, mucho menos a su Consulado al ser súbdito extranjero, encontrándose incomunicado por más de ocho horas y hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron cuarenta y ocho horas y no se le informó cuál sería su situación jurídica.
Dicha investigación se encuentra a cargo de Helber Chumacero, funcionario policial de la División de Crimen Organizado y la fiscal Pura Cuellar, quienes no le informaron el motivo de su aprehensión, ni se individualizó a los partícipes, desconociendo la Constitución Política del Estado, constituyéndose en aprehensión indebida e ilegal, ya que la facultad de la fiscal no es discrecional, esta reglada en cuanto al mandamiento de aprehensión, donde debe concurrir ciertos supuestos previstos en el art. 226 del Código de procedimiento Penal (CPP), no existiendo en su contra imputación formal que haya sido presentada ante el Juez de turno, vulnerando la garantía constitucional establecida en el art. 15 de la Constitución Política de lo Estado (CPE), estando expuesto a vejámenes y torturas, sin ser puesto a conocimiento de un médico forense para evaluar su situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- III.3. La legitimación activa en la acción de libertad
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR