SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el representante del accionante interpuso la acción de libertad por el cual manifestó que fue indebida e ilegalmente detenido por efectivos policiales, encontrándose privado de libertad por más de cuarenta y ocho horas y no contar con imputación formal quedando en la incertidumbre su situación jurídica.
Del memorial que cursa en antecedentes se desprende que la presente acción tutelar fue interpuesta por el abogado Franz Jesús Menacho Heredia, quien actuó en representación sin mandato del accionante; como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad se rige por el principio de informalismo en cuanto a la interposición de la misma, siendo que puede ser presentado de forma oral o escrita por el agraviado o por cualquier persona sin poder; en el caso concreto, se advierte que si bien la acción de libertad fue planteada por un tercero sin mandato, el accionante no tuvo conocimiento de dicha acción hasta su notificación con ésta, consiguientemente no dio su consentimiento para la interposición de la acción tutelar, como lo expresó en la audiencia manifestando que nunca dio su asentimiento para la interposición de la presente acción de libertad y que el abogado, Franz Jesús Menacho Heredia, actuó a título personal, presentándose en audiencia con otro abogado que ratificó lo expresado por su cliente, aduciendo además que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, estando de acuerdo con el procedimiento; consecuentemente, no existe legitimación activa dentro la presente acción tutelar, por lo cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis de la problemática, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El principio de informalismo en la acción de libertad
- III.3. La legitimación activa en la acción de libertad
- consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla;
- si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR