Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.3.
II.3. El juez de garantías evidencio la existencia a “fs. 627 a 628”, del cuaderno procesal, el Auto Interlocutorio Motivado de 17 de mayo de 2013, mediante el cual la autoridad demandada, se excusó de seguir conociendo el proceso en virtud de los arts. 316 inc. 11) y 318 del CPP, disponiendo el cumplimiento del art. 320 de la misma norma (fs. 29).