SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La acción de libertad será viable cuando la autoridad jurisdiccional no haga efectiva o ignore la resolución de solicitud de excusa o recusación conforme trámite establecido en la norma procesal, ya que al no haber autoridad jurisdiccional protegido en forma oportuna y efectiva el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos de la accionante, se lesionó lo establecido por la Constitución Política del Estado, norma supra y rectora del ordenamiento jurídico que señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces, cuando se encuentren en peligro sus derechos e intereses legítimos art. 115.I de la CPE, como determina el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Dentro de ese entendimiento el Juez de garantías evidenció la existencia a “fs. 627 a 628” del cuaderno procesal, el Auto Interlocutorio Motivado de 17 de mayo de 2013, mediante el cual la autoridad demandada se excusó de seguir conociendo el proceso amparada en los arts. 316 inc. 11) y 318 del CPP, disponiendo el cumplimiento del art. 320 del indicado Código (Conclusión II.3), Auto motivado que fue emitido en respuesta al memorial de recusación presentado el 16 de igual mes y año dentro de los plazos establecido por ley.