SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante denuncia que la Jueza demandada no el art.316 inc. 11) del CPP, por lo que se vió obligada a presentar recurso de recusación que a la fecha no ha sido resuelto, ocasionándole con esta actitud perjuicios a su persona, quien se encuentra embarazada y en peligro su vida, al no haber la autoridad jurisdiccional protegido en forma efectiva y oportuna el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ya que el art 321 del CPP señala que producida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún actuado procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.