SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2013
Fecha: 18-Sep-2013
concedió
Mediante Resolución 011/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, permita ejercer al accionante todos sus derechos y obligaciones; tomando decisiones en coordinación con el directorio y los pasantes, tal como se tiene suscrito en el documento de compromiso de buena fe en el que se le reconoce como Presidente vitalicio de la Fraternidad de la Morenada Poderosa Plana Mayor; asimismo, permitirle participar con todos sus derechos y obligaciones en la entrada de Gran Poder de 25 de mayo de 2013; en base a los siguientes argumentos: a) La Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, por documento de compromiso de buena fe suscrito el 24 de abril de 2006, a reconocido a Calixto Quispe Gómez y su esposa, como Presidentes vitalicios de la Fraternidad Poderosa Morenada de la Plana Mayor con todos sus derechos y obligaciones, además con plenos poderes de decisión debiendo trabajar de forma conjunta con los fundadores en coordinación con el directorio y pasantes en cada gestión y siendo Presidente vitalicio de dicha Fraternidad, no le permitieron participar en la pre entrada del Gran Poder, lo que vulnera su derecho establecido en el art. 5 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013; y, b) Del certificado médico presentado por el accionante, se tiene que éste presenta un estrés neurológico seguido de decaimiento físico generalizado, lo que ha dado lugar a que permanezca en reposo absoluto por un lapso no menor a siete días habiéndose recomendado inter consulta con Psicología; lo que significa que el referido estrés neurogénico es efecto de la prohibición de que participa en la entrada de Gran Poder poniendo en riesgo a la vez su vida.
- acción de libertad
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 11
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- 1)
- 2)
- REVOCAR