SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2013
Fecha: 18-Sep-2013
Fragmento 11
A efectos de dilucidar objetivamente la presente problemática y en definitiva establecer si corresponde o no la tutela vía la presente acción constitucional, necesariamente debemos referirnos a la jurisprudencia sobre este tema; así la SCP 02468/2012 de 22 de noviembre, señalo que: “… para que opere por la vía de la acción de libertad, la tesis jurisprudencial de la SC 0044/2010-R, señala que debe haber un vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad, pues para que opere la protección que brinda la acción de libertad al derecho a la vida debe ser causa de la lesión del derecho a la libertad, no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 11
- precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente
- 1)
- 2)
- REVOCAR