AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-RCA

Fecha: 03-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de                     fs. 22 a 30 vta., la accionante manifiesta que, el 10 de mayo de 1980, contrajo matrimonio con Omar Alex Llano Vargas, quien posteriormente falleció el 27 de julio de 2007, pero antes de ese suceso los padres de éste, le cedieron en calidad de anticipo de legítima un lote de terreno sin construcción, ubicado    en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, calle Batallón Sucre esquina Felipe Segundo Guzmán 525.

Indica que, en 1962, su nombrado esposo adquirió un préstamo hipotecario de la Mutual La Paz, por el monto de $us5 000.-(cinco mil dólares estadounidenses), destinados a la construcción de una vivienda en el terreno objeto del litigio; ulteriomente, sin que ella tenga conocimiento del hecho, el crédito fue refinanciado y él suscribió la Escritura Pública 43/95 de 9 de enero de 1995, por el monto de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), otorgando como garantía el terreno en cuestión.

En base a la Escritura Pública antes señalada, la entidad financiera inició contra su difunto cónyuge un proceso ejecutivo, radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, demandando el pago de $us8 548,76.- (ocho mil quinientos cuarenta y ocho 76/100 dólares estadounidenses), el mismo que fue sustanciado de manera irregular, exhibiendo el contrato de refinanciamiento y no así el principal de éste, omitiendo también arrimar el formulario de desembolso; es decir, que no se probó la existencia real y material del contrato que sirvió de base para la demanda; además, que en esos documentos no se consignó el estado civil del  -entonces ejecutado-, y de manera discrecional la hipoteca incluyó las mejoras, construcciones y derechos por accesión y servidumbre, extremo que afecta en forma directa su derecho propietario sobre el bien que considera ganancial.

En conocimiento del proceso, la accionante asistió a la audiencia de conciliación fijada para el 10 de mayo de 1999, en su calidad de esposa y copropietaria; empero, ni siquiera se la dejó hablar, poniéndola en total indefensión; y posteriormente, se emitió Sentencia 337/99 de 30 de julio de 1999, que declaró probada la demanda y una vez ejecutoriada ésta, se procedió al remate del inmueble por subasta de 30 de octubre de 2001, adjudicándose el inmueble la propia entidad acreedora por medio de un tercero que actúo a su favor, en     la irrisoria suma de $us12 321,74.- (doce mil trescientos veintiún 74/100 dólares estadounidenses), no obstante que el avalúo pericial efectuado por un “ingeniero mecánico”, consignó como base el monto de $us82 144.97.- (ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro 97/100 dólares estadounidenses).