Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-RCA
Fecha: 03-Ene-2014
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 123/2013 de 14 de noviembre, cursante a fs. 32 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la pretensión de la impetrante es el cese inmediato del mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, siendo uno de los presupuestos de la acción tutelar su naturaleza subsidiaria, prevista en los arts. 129.I de la CPE, 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estando el proceso de reconocimiento de derechos gananciales pendiente, no puede admitirse la acción.