AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-RCA

Fecha: 03-Ene-2014

II.2. Análisis del caso concreto

         De los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional, se tiene que el proceso ejecutivo de referencia fue sustanciado el año 1999, y el remate del inmueble data del 30 de octubre de 2001; es decir, hace más de doce años que la accionante tenía conocimiento de          los hechos que considera vulneratorios a sus derechos. Al respecto, los    arts. 29.II de la CPE y 55.I  del CPCo, establecen un límite de tiempo de (seis meses), en los que se puede activar la vía del amparo constitucional, en defensa de actos lesivos, habiendo transcurrido ese lapso superabundantemente, de modo que no es posible realizar un análisis de fondo en el caso concreto.

         Por otra parte, conforme sostiene que en resguardo de sus derechos que considera transgredidos en el proceso sustanciado contra su extinto esposo, por lo que instauró una demanda familiar de reconocimiento de derechos gananciales, que éste aún no concluyó, de modo que tampoco cumplió con el principio de subsidiariedad normado por los arts. 129.I de la Norma Suprema y 54.I del CPCo, consistente en agotar todos los medios de impugnación en la vía ordinaria.