AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
Del análisis del caso en concreto, no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional en la que se especifique y exponga duda razonable con relación a la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Al respecto la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determinó que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes)…” (las negrillas fueron agregadas).
Se evidencia que, la accionante si bien individualiza los preceptos legales observados, más no argumentó la supuesta contradicción con la Norma Suprema, menos especificó cómo se vulneraron sus derechos con los artículos impugnados dentro del marco constitucional. Por otro lado, no fundamentó en qué medida éstos incurren en contradicción con los derechos y garantías constitucionales; tampoco, indicó los artículos de la Ley Fundamental, que según el accionante se encontrarían infringidos. Por lo que, no cumplió con el art. 24.4 del CPCo, ingresando en las causales de rechazo conforme el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal, al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Jueza Novena de Instrucción en lo “Civil y Comercial” del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR