AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-CA

Fecha: 03-Ene-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 16 a 18,  Yessica Alejandra Velazco Mendoza, plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión, señalando que Rubén Rodrigo Irusta Zambrana interpuso demanda de divorcio el 9 de febrero de 2004, contra Sasha Yesenia Bejarano Picolomini, que concluyó con sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada desde el 24 de octubre de 2005.

Posteriormente, desde el 26 de julio de 2008, la accionante y Rubén Rodrigo Irusta Zambrana, constituyeron unión libre conforme al art. 159 del Código de Familia (CF), el que produciría los mismos efectos que el matrimonio. Por otro lado el art. 162 del citado Código, determina que los bienes adquiridos se consideran comunes de los convivientes, y se deben repartir por igual, entendimiento que fue desarrollado por la Corte Suprema de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia-

Indica que, el art. 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE), protege y regula las uniones libres o de hecho, tanto en lo personal como lo patrimonial, a su vez el art. 62 del Ley Fundamental, resalta la importancia de la familia, como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias, preceptos legales que se pretende desconocer; por lo que demandó el reconocimiento de matrimonio de hecho con los efectos gananciales y patrimoniales, la que fue dirigida contra Sasha Yesenia Bejarano Picolomini, en representación de sus hijos menores de edad, quien a su vez demandó a la accionante el interdicto de adquirir la posesión.   

Por último manifiesta que, los arts. 596 y 597 CPC, establecen que el interdicto de adquirir la posesión, será procedente cuando se presente título auténtico del bien, el dominio sobre la cosa y se justifique mejor derecho, preceptos legales que no sólo lesionaran sus intereses sino también el orden público.