Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 1 de octubre de 2013 (fs. 18 vta.), Sasha Yesenia Bejarano Picolomini en representación de sus hijos, presentó memorial el 18 de noviembre del mismo mes y año (fs. 22 y vta.), argumentando que dentro de las dos acciones judiciales paralelas, referidas al reconocimiento de matrimonio de hecho y otra de interdicto de adquirir la posesión no se agravia ni vinculan derechos, por lo que la acción planteada es infundada al no cumplir con el art. 80.II y IV y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Jueza Novena de Instrucción en lo “Civil y Comercial” del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR