AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 29 a 32, Ambrocio Choque Laca, Alcalde comunario de Kapac Macha Macha comunidad indígena, originario campesina, apersonándose al proceso penal seguido por Sandra Mirna Rollano Vargas en representación legal de René Rollano Gareca contra Honorata Pacara Vda. de Martínez, sustanciado en el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca provincia Chayanta del departamento de Potosí, reclamó la competencia exclusiva de la autoridad originaria de la comunidad y la remisión de antecedentes a esa jurisdicción.

Al efecto argumentó que, la Comunidad que representa tiene personalidad jurídica reconocida por Resolución Prefectural 102/95 de 23 de julio de 1995, y de acuerdo a los arts. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 de Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ), 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); tanto los derechos individuales como colectivos de los pueblos indígenas originarios campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto             intra-cultural; tomando en cuenta que las partes dentro del proceso penal, son originarias de Kapac Macha Macha y los hechos acontecieron dentro de su territorio, aspectos condicionantes que se encuentran enmarcados en el ámbito de vigencia personal, material y territorial, conforme el art. 9, 10 y 11 de la      LDJ, corresponde que el caso sea sustanciado en esa vía.