AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que dentro el proceso penal seguido por Sandra Mirna Rollano Vargas en representación legal de René Rollano Gareca contra Honorata Pacara Vda. de Martínez, por los presuntos delitos de difamación, calumnia, injuria, despojo, alteración de linderos, y daño simple; Ambrocio Choque Laca, Autoridad Originaria de la comunidad de Kapac Macha Macha, presentó memorial pidiendo que el Juez de causa se inhiba de conocer el proceso, quien por Resolución 38, rechazó dicha solicitud, señalando que no se cumplió con el ámbito personal, exigido por el art. 8 de la LDJ.

Así en el presente caso, se constató el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias, siendo que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Colquechaca, considera que su autoridad es competente y no así la justicia indígena originaria campesina, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto.