AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución 38 de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 38 a 40 vta., el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia y ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se realice el control jurisdiccional correspondiente, fundamentando que la Ley de Deslinde Jurisdiccional exige tres presupuestos que deben concurrir para abrir la competencia de la autoridad indígena originaria campesina, que son el ámbito material, territorial y personal, y en relación a esta última, se estableció que el querellante, no es miembro de la comunidad originaria campesina de Kapac Macha Macha, conforme se desprende de los poderes y certificaciones presentados, siendo oriundo y domiciliado en la población urbana de Pocoata, y efectivamente sí realizaba trabajos en esa Comunidad, porque el terreno fue adquirido en compraventa por sus padres, por lo que no concurren los tres elementos señalados en el art. 8 de la LDJ, se declaró competente para sustanciar el proceso, a la facultad otorgada por el art. 53.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Resolución de la autoridad judicial
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- II.2. Análisis del caso concreto