AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el impetrante relata que dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio seguido en su contra por la AJ, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-000126-13 (fs. 26 a 33), que ordenó el pago de una multa de UFV´s40 000.- (cuarenta mil unidades de fomento a la vivienda); por lo que, formuló recurso de revocatoria corriente de fs. 39 a 40 vta., y por proveido 12-000537-13, cursante a  fs. 47, se solicitó el pago previo de la multa impuesta para la consideración de su recurso.

Seguidamente, presentó recurso jerárquico según consta de fs. 50 a 51, en virtud al cual, se dictó el decreto 12-00588-13 de 7 de mayo de 2013 (fs. 52), que dispuso no ha lugar a su impugnación. Refiere que, la exigencia del pago previo de la multa como requisito para la tramitación de su recurso de revocatoria, contraviene sus derechos a la defensa y al debido proceso al impedirle acceder a instancias superiores.

En obrados consta que el -hoy- accionante el 20 de marzo de 2013, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-000126-13 (fs. 37), y por escrito de 5 de abril de igual año, interpuso recurso de revocatoria contra la misma, conforme el escrito de fs. 39 a 40, habiéndose emitido el proveído 12-00537-13 (fs. 47) que dispuso: “…previamente a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto, el impetrante deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta (…), en un plazo de 5 días hábiles, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto…” (sic.).