AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
no ha lugar
Esta instancia verificó que, contra el referido decreto, el 2 de mayo de 2013, se formuló recurso jerárquico (fs. 50 a 51), dictándose el decreto 12-00588-13 que señaló: “…no ha lugar, toda vez que en cumplimiento al Numeral I del Artículo 66 de la Ley Nº 2341, el recurso jerárquico procede contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, en ese entendido, se aclara que el Proveído Nº 12-00537-13, no reúne tal calidad…” (sic.), decisión que fue notificada al -ahora- accionante el 7 de igual mes y año, de acuerdo a la diligencia de fs. 53.
Conforme a lo expuesto por el accionante, se colige que reclama la presunta vulneración de sus derechos ya que, para impugnar la referida Resolución Sancionatoria, debe pagar previamente la multa ordenada; empero, se constató que la última decisión dentro del procedimiento administrativo sancionador seguido contra este, es el decreto 12-00537-13, que le fue comunicado el 7 de mayo de 2013, interponiendo la presente acción tutelar el 19 de noviembre de igual año; es decir, a los seis meses y trece días, la misma fue interpuesta extemporáneamente, fuera del término previsto al efecto.