AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 129/2013 de 28 de noviembre, cursante a fs. 69 y vta., declaró la improcedencia “in limine”   de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) De conformidad con el art. 128 de la CPE, la acción tutelar en análisis procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; b) Quien pretenda activar este proceso constitucional debe observar los requisitos de forma y contenido previstos por los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Para que proceda esta acción no debe existir otro medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, previsión que se encuentra contenida en los arts. 129.I de la CPE, 53.I y 54 del CPCo; y, d) De la revisión de antecedentes se constató que no se han agotado todos los recursos administrativos que la ley franquea como ser el recurso jerárquico que queda pendiente para resolver.