AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 52 a 57, la accionante manifestó que, 16 de junio de 2000, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; empero, el 21 de septiembre de 2012, fue destituida arguyendo que al ser funcionaria de libre designación también su remoción tiene esa calidad.
Relató que, ante la determinación sobre su destitución formuló los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos confirmando su retiro; por lo que, acudió ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que emitió la Resolución 864/12 de 13 de noviembre de ese año, ordenando su reincorporación como Secretaria dependiente de la Dirección de Regularización Administrativa Territorial, ya que acreditó su calidad de persona con discapacidad gozando de inamovilidad laboral.
Refiere que, el 11 de enero de 2013, fue restablecida en su cargo; sin embargo, no se realizó la cancelación de sus sueldos devengados, el pago total de su aguinaldo y el incentivo municipal, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades dicho desembolso, el mismo no fue atendido, emitiéndose el oficio OF. J.T.E.P.S.CH. 294/13 de 29 de julio de igual año, de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que no fue cumplida por las autoridades demandadas.