AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 609/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 59 a 60, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: 1) El art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; 2) De los antecedentes que informan la presente acción se advierte que la presunta vulneración de derechos y garantías acusadas tienen su origen en la Resolución 864/12, que es la que dispone la restitución de la -hoy- accionante a su fuente de trabajo; y, 3) Computando el plazo desde la fecha de la diligencia con el memorándum de reincorporación se concluye que la acción en análisis fue formulado de manera extemporánea.
Se puso en conocimiento de la accionante la Resolución 609/2013, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 61, quien presentó impugnación el 11 de diciembre de ese año, presentando impugnación (fs. 63 a 65 vta.), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).