AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial formulado el 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 2 a 7, la accionante indica que dentro del proceso disciplinario seguido contra ella, interpone la presente acción, al art. 23.2 del RPDPJ, señalando que los Vocales de la Comisión Liquidadora Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, emitieron la Sentencia Disciplinaria 061/2012 de 20 de noviembre, que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra por las tres excusas declaradas ilegales que interpuso, tipificando su conducta como falta muy grave e imponiéndole una sanción que corresponde a una grave, prevista en el artículo impugnado, suspendiéndole del ejercicio de sus funciones por el lapso de seis meses sin goce de haberes.
Alega que, la referida Sentencia determinó discrecionalmente la sanción correspondiente a otro tipo de falta, aplicando subjetivamente el referido Reglamento, lesionando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y los principios de legalidad, de taxatividad y de reserva legal, motivo por el que presentó el recurso de apelación contra dicho fallo.