AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que por la presentación de tres excusas declaradas ilegales se le inició proceso disciplinario, emitiéndose la Sentencia 061/2012, que tipificó su conducta como falta muy grave, pero de manera totalmente irregular e ilegal, se dispuso la sanción determinada en el art. 23.2 del RPDPJ, hoy impugnado, que corresponde a una falta grave, contraviniendo sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y los principio de legalidad, de taxatividad y de reserva legal; señalando además que “El referido Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial es la base tanto de la acusación como el fundamento de la Sentencia Disciplinaria resultando su aplicabilidad totalmente inconstitucional para el caso concreto”(sic).
Al respecto, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 1053/2013 de 28 de junio, en la que se declaró inconstitucional el art. 23.2 del RPDPJ, ahora cuestionado, lo que inviabiliza una nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordantes con el art. 78.II.1 del indicado Código, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) del mismo cuerpo normativo, referida a la cosa juzgada constitucional.