AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

II.3.  Análisis de los requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión verificó, que el accionante, dio cumplimiento a las condiciones previstas en el art. 24 del CPCo, entre ellas la identificación de los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados (arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15.IV y V, 109.II, 116.II, 158.3, 175.4 y 410de la CPE), así como las disposiciones acusadas de inconstitucionales (arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del          DS 29519; y, 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante RM 190).

Con relación al art. 24.4 del CPCo, el accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre los derechos a la “reserva legal”, a la propiedad, al trabajo, al comercio y al principio de separación de funciones; creando así convicción en la presencia de duda razonable, sobre las denuncias de lesión al orden constitucional.