AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2014-CA
Fecha: 10-Ene-2014
rechazó
Por RA/AEMP/120/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 10 a 26, el Director Ejecutivo de la AEMP, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Aprobar, dictar leyes y promulgarlas es potestad del órgano legislativo, en representación de la soberanía estatal; asimismo, cuenta con la potestad reglamentaria, prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario; vale decir, subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones, dado que si bien esa potestad no es privativa del mencionado Órgano, constituye una de las atribuciones principales, en el presente caso, de la institución a su cargo; b) La potestad sancionadora en materia administrativa, es una manifestación del ius punendi del Estado, la misma que se encuentra constreñida a los principios jurídicos generales que limitan su ejercicio, aspecto que no puede ser asumido como inconstitucional; c) El art. 314 de la CPE, prescribe que: “Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios”; puesto que al evidenciarse una práctica anticompetitiva, no existiría forma de sancionarla, generando impunidad y permitiendo la transgresión de dicha prohibición constitucional; y, d) El accionante no expuso una debida fundamentación jurídico constitucional que permita revelar duda razonable sobre la posible inconstitucionalidad de las disposiciones aludidas, siendo evidente el incumplimiento de un requisito esencial de admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, por tanto no justificó en qué medida la decisión que deba adoptar la autoridad sancionadora depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, tampoco describió las presuntas infracciones que se le atribuyen ni las sanciones que corresponden a estas infracciones, ni explicó las causas razones o motivos por los cuales, en su criterio, los preceptos legales cuestionados contradicen el texto constitucional; en consecuencia, no serán aplicados al caso concreto, siendo emitidos en el marco del Derecho Comunitario Andino, que forma parte del bloque de constitucionalidad con prelación sobre las leyes y en el art. 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- Germán Taboada Párraga
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del
- II.3. Análisis de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3° Poner en conocimiento