AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 30 a 32, los recurrentes argumentan que, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, desconoció los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y en particular la vigencia de la personalidad jurídica del pueblo indígena originario Miskha Mayu, otorgada por Resolución Prefectural 26/2005 de 22 de abril, la que abrogó en su parte resolutiva la Resolución 76/98 del Sindicato Agrario Miskha Mayu, por lo que solicitaron certificación de la existencia o reciente emisión de la personalidad jurídica de ese Sindicato, en respuesta recibieron copia de la “Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 76/2013”, que concedió personalidad jurídica al Sindicato ya mencionado en el mismo ámbito territorial que al pueblo indígena Miskha Mayu.
Señala que, el Curaca Mayor del pueblo indígena de Miskha Mayu pidió pronunciamiento al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, respecto a la “…petición de Personalidad Jurídica de la Organización Territorial de Base (OTB) denominada `Comunidad Pueblos Originarios de Miskhamayu´…” (sic), la que fue rechazada por el órgano deliberante ante la oposición de la Nación de Yampara; por otro lado indica que, aún se encuentra vigente la Resolución 26/2005, y por Resolución Autonómica Municipal 143/2013 de 24 de septiembre, se resolvió no viabilizar la solicitud de dar personalidad jurídica a la comunidad agraria de referencia, al existir la consolidación del pueblo indígena de Miskha Mayu.