AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
En el presente caso, los recurrentes acusan de nulidad la “Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 76/2013” que otorgó personería jurídica al Sindicato Agrario Miskha Mayu, la cual fue emitida sin jurisdicción ni competencia por la autoridad recurrida desconociendo totalmente la jurisdicción indígena originaria campesina de la nación Yampara, excluyendo la Resolución Prefectural 26/2005, que concedió personalidad jurídica al pueblo indígena originario Miskha Mayu.
De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que los recurrentes cuestionan la competencia de la autoridad que dictó la “Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 76/2013”, siendo que éste no tomo en cuenta la existencia de la Resolución Prefectural 26/2005; asimismo, ignoró la jurisdicción y competencia de la justicia indígena originaria campesina, por lo que el presente recurso es planteado contra un acto de carácter público emitido por autoridad pública, cumpliendo con el art. 144 del CPCo. Finalmente en cuanto a la legitimación activa el art. 145 del citado Código, exige que sea una persona particular o jurídica, lo que se da en este caso.
Por otro lado cumplieron con los requisitos establecidos en el art. 24 del mencionado Código Procesal, al señalar sus nombres y domicilios, acreditando además su personería por las fotocopia de su cedula de identidad (fs. 2 a 4). Así también, indicaron el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; expuso los hechos en que se funda el recurso y se evidenció que el mismo se encuentra patrocinado por un profesional abogado. Por último se constató haberse planteado con claridad el petitorio verificándose que la demanda contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional.