Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
I.2.
Manifiesta que, el Gobernador del departamento de Chuquisaca emitió una segunda personalidad jurídica sobre un mismo territorio, adecuando su conducta en relación al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tener jurisdicción y competencia; toda vez que, las organizaciones sociales se encuentran dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina, y que el certificado supletorio otorgado al Sindicato Agrario Miskha Mayu mediante “Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 76/2013”, fue dado en franco desconocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, tal cual prevén los arts. 190 y 192.I de CPE.