AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-CA
Fecha: 31-Ene-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, la Procuraduría General del Estado a través de su Director Departamental interpuso la acción de amparo constitucional pidiendo la anulación de obrados dentro de un juicio ejecutivo ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, quien obró sin competencia al emitir la Resolución de 25 de julio de 2013, que dispuso la nulidad de obrados. Empero, esta facultad corresponde al juez natural; es decir, al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial que conoció dicho proceso, por lo que el tribunal de garantías vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la justicia pronta y oportuna, al juez natural, imparcial e independiente.