AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-CA

Fecha: 31-Ene-2014

II.2.

En el presente caso, el recurrente manifiesta que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, conoció la acción de amparo constitucional interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, pero ese Tribunal dictó la Resolución de 25 de julio de 2013, a través de la cual anuló obrados hasta el Auto de 12 de agosto de 2009. Sin embargo, ese fallo fue emitido sin considerar que carecía de competencia para ello, incurriendo en usurpación de funciones del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien tramitó el mencionado proceso ejecutivo y debió ser la autoridad que resuelva la petición. 

Con relación a los argumentos empleados por la parte recurrente, es oportuno dejar claramente establecido que dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no puede ser empleado como un medio de impugnación de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares, de manera que no es posible por la vía de un recurso directo de nulidad, pretender que se declare nula una resolución emitida por un Juez de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal.