La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la DCP 0004/2014 de 10 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 10-Ene-2014
“1. La necesidad de comprobar el proceso de construcción participativa del proceso de elaboración de las cartas autonómicas
'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'.
La norma precedentemente descrita expone distintos mandatos a cumplir por las entidades territoriales autónomas; así, dispone que los órganos deliberativos de éstas elaboraran de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Autonómica, documento que luego deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, para luego ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad, antes de ser sometido a referendo aprobatorio; texto del cual se deduce el procedimiento y las formalidades constitucionales ineludibles, que debe cumplir cada entidad territorial autónoma para elaborar y aprobar su Estatuto o Carta Orgánica.
De la atenta lectura de las normas del art. 275 de la CPE, se deducen que el Constituyente ha establecidos cuatro requisitos procesales para la aprobación de un Estatuto Departamental o Carta Orgánica; de ese modo se identifican: 1) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; 2) Su aprobación por dos tercios de miembros del órgano deliberativo respectivo; 3) Remisión a control de constitucionalidad; y, 4) Referendo aprobatorio.
Ahora bien, el primero de los requisitos que hace a la elaboración por mecanismos participativos del proyecto de Estatuto Departamental o Carta Orgánica; impone un deber imprescindible para la construcción del documento autonómico esencial, cual es que sea a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la CPE, se materializa por medio de los mecanismos de la democracia directa y participativa instituidos para ello y que resultan conducentes, como son la iniciativa legislativa ciudadana, la asamblea y el cabildo; los que luego deberán ser comprobables en los procesos posteriores de aprobación legislativa y revisión por medio de la jurisdicción constitucional.
En el caso presente, la DCP 0001/2013, no ha verificado que el proceso de elaboración del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, haya sido respetuoso del mandato constitucional y por ello correspondiente al sistema democrático directo y participativo vigente en el país, lo que no sólo es una formalidad o requisito prescindible, sino que corresponde a la verdadera construcción de una sociedad democrática, efectivizada por hombres principistamente demócratas y por ello respetuosos de las normas constitucionales; lo que a su vez concedería a las propuestas estatutarias o contenidos de la Carta, una relación directa con la población alimentando una legitimidad genética, necesaria conforme el texto constitucional para configurar el modo en que se ejercerá la autonomía en cada entidad territorial.
Conforme a lo anotado, en el caso presente no es posible ingresar al estudio de las normas del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, puesto que el requisito primario que hace al proceso de su elaboración, no ha sido comprobado debidamente, porque los legitimados para la consulta no demostraron el cumplimiento de la modalidad de elaboración participativa del documento, por lo que debió solicitarse las prueba documentales o de otra índole demostrativos del proceso democrático participativo, para que sean evaluados en esta jurisdicción conforme a los parámetros constitucionales descritos anteriormente, es decir revisar la efectivización de alguno o varios de los mecanismos de la democracia directa previstos en el art. 11.II de la CPE.
- I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- “1. La necesidad de comprobar el proceso de construcción participativa del proceso de elaboración de las cartas autonómicas
- 2. La determinación del parámetro de constitucionalidad
- 4. El principio de subsidiariedad y la cláusula residual
- 6. El análisis competencial en los proyectos de estatutos departamentales y cartas orgánicas municipales