SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Jhonny Requena Rada, Comandante de la FELCC de Santa Cruz, a través de su Asesor Legal, informó en audiencia que: a) No se adjuntó el certificado médico legal que demuestre la supuesta tortura que hubiere sufrido el accionante, tampoco por quienes es coaccionado; asimismo, no formalizó denuncia ante el director funcional o ante la autoridad jurisdiccional para hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales; b) En el cuaderno procesal se evidencia que el accionante y demás aprehendidos fueron reconocidos en forma flagrante en un desfile identificativo, siendo los presuntos autores de los delitos de robo agravado y violación; y, c) Si bien el mandamiento de detención preventiva ordenó su detención en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”;sin embargo, la Fiscal de Materia de la Coordinadora de la Unidad de Víctimas Especiales, solicitó al Director de la FELCC la detención del accionante en instalaciones de dicha institución, para dar continuidad a las investigaciones y permitir que las víctimas de diferentes procesos donde se halla involucrado el accionante, se apersonen a la FELCC al desfile identificativo correspondiente, toda vez que tiene procesos pendientes por otros hechos ilícitos; pidiendo la “improcedencia” de la tutela solicitada.