SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Jhonny Requena Rada, Comandante de la FELCC de Santa Cruz, a través de su Asesor Legal, informó en audiencia que: a) No se adjuntó el certificado médico legal que demuestre la supuesta tortura que hubiere sufrido el accionante, tampoco por quienes es coaccionado; asimismo, no formalizó denuncia ante el director funcional o ante la autoridad jurisdiccional para hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales; b) En el cuaderno procesal se evidencia que el accionante y demás aprehendidos fueron reconocidos en forma flagrante en un desfile identificativo, siendo los presuntos autores de los delitos de robo agravado y violación; y, c) Si bien el mandamiento de detención preventiva ordenó su detención en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”;sin embargo, la Fiscal de Materia de la Coordinadora de la Unidad de Víctimas Especiales, solicitó al Director de la FELCC la detención del accionante en instalaciones de dicha institución, para dar continuidad a las investigaciones y permitir que las víctimas de diferentes procesos donde se halla involucrado el accionante, se apersonen a la FELCC al desfile identificativo correspondiente, toda vez que tiene procesos pendientes por otros hechos ilícitos; pidiendo la “improcedencia” de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”(…) En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo