SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 26 de octubre de 2007, Jhonny Quino Flores y Paula Flores de Quino suscribieron con su hermano y cuñada ya fallecida un documento privado de compra venta de un inmueble ubicado en la localidad de Achacachi; habiéndose elaborado minutas de transferencia el 20 del citado mes y año, y otra el 15 de noviembre de dicho año, ante el Notario de Fe Pública Juan Mendoza Cáceres, documentos a través de los cuales creían que les transferían el referido bien inmueble.

El caso 49/10 se halla ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi por el delito de abuso de firma en blanco, disponiendo el juez la acumulación en 20 de septiembre de 2011, de la causa 2267/10 a la 49/10, para lo que solicitó en 31 de mayo del citado año, en razón de la acumulación, que la Fiscalía de Distrito           -ahora Departamental- de La Paz remita el fallo sobre el recurso jerárquico de objeción dentro del trámite 2267/10, porque en este caso ya existía Resolución de sobreseimiento y también rechazo de querella a favor del Notario.

El 24 de abril de 2012, el juez convocó a audiencia conclusiva y el 22 de junio del igual año, emitió la Resolución 50/2012, expresando que al haberse acumulado los casos 2267/10, 74/11 y 49/10, se anula la acusación formal, disponiendo que la “Fiscalía de Distrito” emita nueva Resolución jerárquica sobre el sobreseimiento y el rechazo de la querella. La citada Resolución fue apelada por su hermano.

La Sala Penal Segunda confirmó la Resolución 50/2012, emitida por la autoridad demandada, expresando que no se puede presentar acusación ante la inexistencia de imputación, lo que impide audiencia conclusiva, razón por la cual se pidió saneamiento procesal que según el juez se efectuará en la audiencia conclusiva, que fue convocada para el 7 de junio de 2013.

Por otra parte, en la causa 74/11, le habrían querellado el 18 de mayo de 2011 ante la autoridad demandada por la comisión de los delitos de sustracción y destrucción de documentos, que actualmente se halla con imputación formal y donde el 3 de agosto del citado año, el juez dispuso detención preventiva. Esta causa también fue acumulada a la 49/10.

La Sala Penal Segunda identificó irregularidades procesales ante una múltiple persecución penal y sobre todo en el caso 49/10, explicó que es inviable la audiencia conclusiva, determinación que no está siendo cumplida por el juez, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y “seguridad jurídica”, colocándolo a su hermano en indefensión al obligarlo a presentarse a la audiencia conclusiva donde se pretende considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas.