SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, en audiencia señaló que: La Sala Penal Segunda hizo un análisis de los tres casos acumulados y de ninguna manera refirió o invocó que fuera inviable la audiencia conclusiva, haciendo mención a que el juez debe velar por el proceso y la audiencia conclusiva está precisamente fijada para dicha consideración, solicitando se haga una lectura exhaustiva de la Resolución 26/2013, de la cual se constatará que el juez no sobrepasó lo determinado por el Tribunal superior y en ningún momento al convocar a audiencia conclusiva se estaría privando de libertad, por lo que la acción planteada es inadecuada, debiendo haber recurrido a otra vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo