SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de septiembre de 2012, fue notificada así como a otros funcionarios y ex funcionarios del FOFIM con el Auto de Inicial 007/2012, en el que se dispone la iniciación de proceso administrativo en su contra, resolución que es confusa, contradictoria e inteligible, además que existe en ésta falta de precisión e individualización de los hechos atribuidos a los diferentes procesados; sin embargo, el sumario concluyó con la emisión de la Resolución 008/2012 de 22 de octubre, cuya parte resolutiva determina la existencia de responsabilidad administrativa por contravenciones al Reglamento Operativo de Créditos y Comité de Prestamos, que no estaban incluidas en el Auto Inicial del proceso, fallo con el que fue notificada el 26 de octubre del mismo año.

Como emergencia de ese fallo y de manera oportuna formuló recurso jerárquico contra la Resolución 009/2012, impugnando nuevamente precisión y congruencia; empero, todos los argumentos no fueron observados por el Director Ejecutivo del FOFIM, es así que se confirmó la Resolución del recurso de revocatoria, ello pese a reconocerse en el primer considerando que existe la falta de precisión y ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, el demandado a fin de justificar su fallo aplicó principios ajenos a la Ley de Procedimiento Administrativo, llegando a afirmar que “…teniendo en cuenta que los Actos Administrativos están sujetos a la discrecionalidad de la Autoridad Competente”, desconociendo a la Ley de Procedimiento Administrativo.